El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad, a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros.
Depende del Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables y le está encomendada la coordinación de las actividades Registrales, elaboración de planes, programas y métodos que contribuyan a la racionalización del sistema Registral adoptado y demás objetivos que señalen las Leyes y Reglamentos.